En la reunión telemática celebrada hoy se ha decidido dar por concluida la temporada regular 2019/20 debido a la excepcional situación provocada por el COVID-19. Las Fases de Ascenso se llevarán a cabo priorizando la salud de los deportistas, y siempre que tanto las autoridades sanitarias como los clubes puedan cumplir con los protocolos sanitarios aprobados. Por lo que respecta a la Liga Femenina 2.

Liga Femenina 2 no tendrá descensos esta temporada

  • No habrá descensos a Primera División Femenina en la temporada 2019/20.
  • Debido a la excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia del COVID-19, se aprueba la ampliación de esta competición a 36 equipos, estableciéndose un sistema de competición de tres grupos de 12 equipos cada uno.
  • Se disputará una Fase de Ascenso, siempre y cuando, a 25 de Mayo, la FEB tenga la confirmación de que se podrá jugar antes del 30 de junio, fijando como prioridad absoluta la salud de los deportistas, y siempre que se cuente con la certeza de que las autoridades sanitarias y los clubes pueden cumplir con los protocolos sanitarios aprobados.
  • Si las condiciones sanitarias hicieran que no se pueda disputar la Fase de Ascenso, ascenderán el Primer clasificado del grupo Liga Regular A (Estudiantes) y el Primer clasificado del grupo Liga Regular B (Sant Adrià Femení) , a fecha 8 de marzo.

La Fase de Ascenso a Liga Femenina Endesa queda de la siguiente forma:

  • Se celebrará una fase de ascenso en formato de grupos entre seis de los ocho primeros equipos que, de acuerdo a la clasificación de fecha 8 de marzo, estén interesados en disputarla. Cada grupo estará integrado por tres participantes, siendo los cabezas de serie de cada uno de ellos los dos Primeros clasificados de la Liga Regular, cruzándose los dos segundos clasificados de cada grupo, y asignando los dos equipos restantes por sorteo.
  • De acuerdo con esta regulación ‘ex novo’, obtendrán las plazas de ascenso los equipos clasificados Primeros en ambos grupos. Los posibles casos de empate se dilucidarán conforme a lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento General y de Competiciones de la FEB.

A parte de los ascensos, la federación tiene que decidir que equipos pueden ascender a LF2, seguramente sin posibilidad de disputar fases de ascenso y donde primará seguramente la voluntad de los equipos de ascender y la capacidad económica de cada club.

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